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09/10/2017 - Fuente: El cronista

Los bancos verificarán incumplimientos laborales de las empresas 

La AFIP podría descontar parte o toda la deuda previsional que posee una empresa en el momento que un banco le otorga un préstamo. Cómo es la nueva norma y qué es lo que se penaliza.

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    Por medio de una reciente Resolución (4128), desde el 9 de octubre, la AFIP podría descontar parte o toda la deuda previsional que posee una empresa en el momento que un banco le otorga un préstamo. Las instituciones financieras, por medio de la ley 14.499, ya tienen la obligación de requerir la constancia de libre deuda previsional a todos los que son empleadores previamente al otorgamiento de un crédito. De esta manera, las instituciones financieras tienen que hacer la verificación ingresando al servicio denominado “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales”, que funciona desde la página Web de la AFIP. Los bancos estatales, además del control anterior, adicionalmente tienen que revisar que el solicitante del préstamo no se encuentre incluido en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), que fuera creado por la ley 26.940.


    Luego del control que realiza el banco, si existen deudas de Seguridad Social (por aportes y contribuciones) se notificará del hecho al cliente que solicita el préstamo. Éste podrá consultar también la deuda dentro del servicio de “Cuentas Tributarias” opción “Detalle de incumplimientos – Otorgamientos de créditos”, que funciona en el mismo sitio Web. Desde ahí se podrá general el Volante Electrónico de Pago para poder realizar directamente la transferencia del importe que se adeuda. Es probable que exista un error en el monto que reclama la AFIP, entonces el contribuyente tendrá que presentar una multinota efectuando el descargo correspondiente.


    El tema conflictivo comienza después, ya que el banco podrá afectar, total o parcialmente, y a requerimiento del tomador del crédito el importe necesario para la cancelación de la deuda previsional, y de esta manera afectar el monto del préstamo que fuera gestionado, probablemente para otro fin, a la cancelación del saldo adeudado con la AFIP. ¿Qué sucede si el contribuyente que se presentó en el banco no autoriza a cancelar el pasivo previsional?: en ese caso, la AFIP podría iniciar el reclamo de la deuda; la que únicamente podría ser incluida en el Régimen de Facilidades de Pago Permanente que tiene vigente el Fisco (RG 3827 - AFIP). Este mini plan permite cancelar la deuda de los aportes retenidos en tres cuotas mensuales, y en seis para las contribuciones patronales de Seguridad Social.


    Registro de incumplimientos laborales:


    La ley 26.940 creó el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), que funciona en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el que se incluirán y publicarán las sanciones firmes que podrán aplicar a las empresas diferentes organismos. Se incluirán las siguientes sanciones:


    a) Las impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por falta de inscripción del empleador en los términos del artículo 12 de la ley 24.241.


    b) Las determinadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por falta de registración de los trabajadores.


    c) Las fijadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por obstrucción a la labor de la Inspección del Trabajo.


    d) Las aplicadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos.


    e) Las impuestas por las autoridades provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


    f) Las determinadas por las autoridades laborales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) por obstrucción a la labor de la inspección.


    g) Las que se determinen en el marco del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios con motivo de la falta de registración de empleadores o trabajadores.


    h) Las sentencias firmes o ejecutoriadas por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción, que los secretarios de los juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo deban remitir a la AFIP.


    i) Las originadas por trabajo infantil y las referidas a trata de personas.


    El Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales tendrá acceso libre y público desde un dominio dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el contenido se actualizará periódicamente. La base que conformará el Registro contendrá, durante tres años, los siguientes datos: C.U.I.T., razón social, localidad del domicilio fiscal o legal según la norma procedimental que haya regido las actuaciones, provincia de detección, actividad, tipo de infracción, organismo sancionador, fecha de la constatación de la infracción, fecha de la resolución sumarial, fecha de la notificación sancionatoria, fecha de regularización de la infracción detectada, fecha de pago de la multa, y fecha y hora de ingreso en el Registro. Por su parte, los parámetros de búsqueda serán los siguientes: C.U.I.T., razón social, rama de actividad y localidad del domicilio fiscal o legal, según la norma procedimental que haya regido las actuaciones y provincia de detección.


    En los casos en que el empleador acredite la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplir con la regularización de la conducta que generó la sanción, permanecerá en el Registro por el plazo de noventa días contados desde la fecha de pago de la multa.


    Las consecuencias:


    Los empleadores sancionados por las violaciones indicadas en la presente ley, mientras estén incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), no podrán:


    a) Acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional;


    b) Acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas;


    c) Celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación. Tampoco podrán participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias;


    d) Acceder a los beneficios de reducción de contribuciones patronales previstas en la ley 26.940.


    Por la reincidencia en la misma infracción que produce la inclusión en el Registro, en un lapso de tres años contados desde la primera sanción, se procederá a:


    a) Excluir de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a los empleadores adheridos al mismo.


    b) Impedir que aquellos responsables inscriptos en el Impuesto a las Ganancias deduzcan los gastos inherentes al personal en relación de dependencia.


    La empresa podrá solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la emisión de un certificado sobre la inexistencia de sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales.


    Un dilema que deberá resolverse pronto: el sistema previsional necesita de la recaudación de la seguridad social; pero al mismo tiempo las Pymes están apretadas por las diferentes cargas patronales que existen. 



    Fuente: El cronista


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27/09/2017 - Fuente: Infobae

La AFIP prorrogó el plazo para la recategorización del monotributo

El director de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, anunció la prórroga hasta el 5 de octubre del plazo para que los monotributistas cambien de su categoría.

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    En conferencia de prensa Abad informó que hasta la fecha se anotaron 1.261.000 monotributistas, de los cuales 426.000 decidieron cambiar de categoría.


    Abad destacó que "desde octubre, la AFIP los recategorizará de oficio, si encuentra inconsistencias entre la facturación declarada y el límite de la categoría a la que pertenece o entre lo facturado y el nivel de gastos del contribuyente. Para aquellos que deban reconfirmar la categoría tendrán plazos escalonados para hacerlo".


    De acuerdo a la información dada a concer este miércoles, la AFIP tiene un padrón de 3,2 millones de monotributistas, entre los que se encuentran los "sociales". Hasta la fecha, estaban obligados a recategorizarse los de las categorías más altas, desde la G hasta la K, de los cuales 91.000 hasta ahora no han hecho ninguna declaración. Según datos del organismo, en esas categorías, 142.000 contribuyentes confirmaron su actual nivel, y 76.000 cambiaron.


    Los funcionarios de la AFIP informaron que se incluyeron en el portal 'Monotributo' (en el servicio Mi categoría – Recategorización) los datos que el organismo conoce sobre ingresos y gastos del contribuyente, bajo el título "Esto es lo que sabemos de vos". Este incluye facturas electrónicas realizadas y recibidas, cuotas de monotributo pagadas y gastos con tarjeta de débito y crédito, en el período septiembre 2016/agosto 2017.


    Después, el portal Monotributo da los datos de la categoría de la última declaración, y las opciones 'Sí, confirmar categoría' o 'No, quiero recategorizarme'. Los consumos que resulten de las facturas por compras y los gastos con tarjeta serán tenidos en cuenta por la AFIP para establecer el nivel real de ingresos, sumándole 20%, a los prestadores de servicio y 30% a los que venden bienes. En caso de que esa cifra supere la facturación de la categoría, la AFIP recategorizará al monotributista a una escala superior o para excluirlo del Régimen Simplificado. Cualquiera de estas dos decisiones será publicada el 1°de octubre en el Boletín Oficial, pero también notificada electrónicamente.


    En el caso de resultar recategorizados de oficio o excluido, el monotributista podrá consultar los fundamentos de la decisión de la AFIP ingresando al sitio denominado Monotributo -Recategorización de Oficio. También aparecerá en la página del organismo recaudador la opción para presentar un recurso de apelación de la medida.


    Además, desde el 1° de octubre, el monotributista deberá estar obligatoriamente adherido al domicilio electrónico que se revisa los martes y los viernes para ver si hay novedades. Para aquellos que deban reconfirmar la categoría habrá plazos escalonados para hacerlo. Este año la recategorización para el período 1º de septiembre de 2016 – 31 de agosto de 2017 tiene un cronograma distinto, debido a que si los tres millones de monotributistas ingresan a la vez, el sistema podría tener problemas.


    Fuente: Infobae


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08/09/2017 - por Andrea Ochoa

Cambios en la confección del "Libro Especial" dispuesto por Ley de Contrato de Trabajo

Hace un tiempo se dispuso que aquellos empleadores que confeccionaban el “Libro Especial” dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo por el sistema de hojas móviles deban hacerlo en el futuro mediante un sistema informático vía Web creado por la AFIP denominado LSD.

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    Hace un tiempo se dispuso que aquellos empleadores que confeccionaban el “Libro Especial” dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo por el sistema de hojas móviles deban hacerlo en el futuro mediante un sistema informático vía Web creado por la AFIP denominado LSD. En ese sentido la AFIP ha publicado puesto a disposición en los últimos días características del nuevo sistema.


    Se considera esta medida también incluirá a los grandes empleadores que utilizan el sistema de microfichas.


    En virtud de lo enunciado seria necesario ahondar ciertos conceptos a fin de evitar errores e incumplimientos fiscales.


    El LSD es un aplicativo que permite la unificación de trámites desde la generación del Libro de Sueldos permitir la generación simultánea de la DDJJ mensual de aportes y contribuciones (F.931).


    Es decir, que una vez parametrizados los conceptos de pago en el LSD, al inicio y cada vez que se incorpore un nuevo concepto, la información servirá para liquidar los sueldos, confeccionar el Libro de Sueldos y generar el F-931.


    La inclusión en este Sistema de los empleadores será en forma particular y notificados oportunamente. No se descarta que en el futuro la AFIP pueda dictar alguna Resolución de inclusión masiva al régimen.


    En función, y como es habitual, la AFIP cruzara varias bases de datos preexistentes en sus registros con la información que intenta cargar el contribuyente en estos aplicativos por lo que se recomienda revisar que los datos actualmente existentes en ellos (Sistema Registral, Simplificación Registral, Declaración en línea) sean consistentes con la realidad.


    Tareas que se recomiendan:


    Realizar cruces de altas activas, entre el servicio Web de AFIP Simplificación Registral y las bases de registro del personal de la empresa.

    Revisar los datos de relación laboral declarados ante la AFIP a través del servicio de Simplificación Registral.


    Efectuar un análisis integral de los conceptos salariales, indemnizatorios y de descuento con los que se liquida a fin de parametrizarlos con los conceptos estándar con los que trabaja el LSD.


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05/09/2017 - por Andrea Ochoa

Uruguay avanza con la "Ley de Transparencia Fiscal" 

El estado uruguayo reglamentó la Ley de Transparencia Fiscal en lo que respecta a la “Identificación del beneficiario final y de los titulares de participaciones nominativas”

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    El estado uruguayo reglamentó la Ley de Transparencia Fiscal en lo que respecta a la “Identificación del beneficiario final y de los titulares de participaciones nominativas” ahondando los conceptos de la Ley incluyendo los datos del cónyuge del beneficiario e identificar al beneficiario de sociedades extranjeras con propiedades inmobiliarias por mas de U$S 320.000.=.


    Estas declaraciones deben ser realizadas ante el Banco Central del Uruguay y afecta sustancialmente a los inversores argentinos que posean bienes relevantes en ese país.


    Le ley define como beneficiario final a aquella persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 15% del capital, o de los derechos a voto o que por cualquier medio ejerza el control final de la entidad. Las mismas normas rigen para fondos de inversión y fideicomisos extranjeros.


    Quedan exceptuados de éste régimen informativo las sociedades que coticen en bolsa o que sean propiedad de sociedades que coticen, y los fideicomisos y fondos de inversión inscriptos y bajo supervisión oficial en sus países de origen o que sean propiedad de sociedades que coticen en bolsa.


    En caso de tratarse de un control societario indirecto deberá identificarse toda la cadena de titularidad.


    Son cuantiosas las multas que pueden variar desde los U$S 25.000.= en caso de incumplimiento de la norma hasta U$S 250.000.,= en caso de falseo de la información aportada.


    Hay también previstas sanciones no monetarias como la suspensión del certificado de la Dirección General Impositiva que permite el correcto funcionamiento de la Sociedad, como para los accionistas a los que no se les permitirá recibir dividendos en caso de incumplimiento del régimen informativo.


    Las fechas de vencimiento de estas obligaciones serán:


    29 de Septiembre de 2017 para entidades de participaciones al portador

    29 de Junio de 2018 para las entidades con participaciones nominativas, sociedades comerciales, etc.


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01/09/2017 - por Andrea Ochoa

Esperando la reforma tributaria, pocas expectativas de grandes cambios.

El Gobierno Nacional sigue discutiendo los puntos de la Reforma Tributaria, que si bien tiene títulos rimbombantes, parece será nuevamente un parche a la legislación actual

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    El Gobierno Nacional sigue discutiendo los puntos de la Reforma Tributaria, que si bien tiene títulos rimbombantes, parece será nuevamente un parche a la legislación actual a causa del déficit fiscal y la complejidad de las negociaciones para eliminar impuestos provinciales a cambio de mejorar la coparticipación sobre impuestos actuales.


    Impuesto a los débitos y créditos bancarios


    Si bien se reconoce como un impuesto distorsivo se estaría analizando solo una compensación a cuenta del Impuesto a las Ganancias sin conocerse si será por el total o por un porcentaje, aunque se avanza sobre la idea de un gradualismo del porcentaje creciente a tomar a cuenta durante un periodo de 5 años hasta su eliminación.


    Impuesto a los Ingresos Brutos


    Al ser su recaudación unos de los núcleos de las recaudaciones provinciales se hace casi imposible pensar en su eliminación, a pesar de ser un impuesto distorsivo, burocrático e ineficiente, ya que tendría que compensarse con un aumento de coparticipación y eso es impensado en los niveles de déficit de caja del Gobierno Nacional. Se podría avanzar sobre un “Pacto Federal” para dejar sentadas las bases de compensación y eliminar este impuesto, aunque la política será el ingrediente mas importante en este punto.


    Impuesto a las Ganancias


    Se avanzaría sobre la idea de premiar la reinversión de las utilidades de las empresas. Para la cuarta categoría seguirá el suplicio, ya que no se prevé una modificación sustancial de los importes de las tablas.


    Impuesto al Valor Agregado


    No se piensa en la baja de la tasa, ni siquiera para los artículos de primera necesidad. Si se podría avanzar en una generalización de la tasa del impuesto.

    Renta Financiera


    Se estaría pensando en gravar los intereses de plazos fijos de las personas físicas, aunque se duda por la posible transferencia de fondos a otros productos financieros o volverse al colchón de dólares.


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